miércoles, 2 de junio de 2010

Informe jurídico sobre la reducción salarial de los empleados públicos



25-05-2010. Antonio Baylos, catedrático de Derecho del Trabajo, analiza en un Informe de la Fundación 1º de Mayo de CCOO, desde la vertiente estrictamente jurídica, la decisión del Gobierno sobre la reducción salarial de los empleados públicos.


El primer interrogante es el referido a la capacidad que tiene el poder público de desligarse unilateralmente de los compromisos adoptados conforme a procedimientos legales vigentes y legítimos. En el caso presente, se reconoce en el EBEP el derecho de negociación colectiva de los empleados públicos, su garantía legal si se cumplen los requisitos que marca la norma, y, en desarrollo de este marco normativo el Gobierno firmó en septiembre de 2009 el Acuerdo con los sindicatos de tres años de vigencia que establecía un tipo de incremento salarial moderado con la revisión de esta cláusula a partir del tercer año. Este Acuerdo ha sido abruptamente incumplido por la decisión unilateral del poder público sin que parezca existir un hecho formalmente determinante de esta vulneración de lo acordado salvo la previsión de un mejor comportamiento de los mercados financieros ante la decisión de rebajar el salario de los funcionarios públicos españoles en un montante global del 5%. Decisión que por tanto no puede realmente basarse en un acto jurídico vinculante para el Gobierno español desde el derecho internacional ni europeo que obligaran a una modificación del ordenamiento jurídico español, sino en una mera predicción ante el comportamiento del mercado y de la calificación de la deuda por parte de las agencias de calificación, es decir como un acto extrajurídico de predicción del movimiento de los mercados de compra y venta de deuda pública. No es posible en consecuencia aplicar al acto del gobierno de inaplicación de lo acordado en un Acuerdo Colectivo válido y eficaz, ni siquiera la doctrina extremadamente restrictiva del Tribunal Supremo sobre los topes de incremento salarial pactados en la Ley de Presupuestos como límite legal de la negociación colectiva, puesto que los acuerdos pactados conforme a las previsiones del EBEP respetaban plenamente esta prescripción presupuestaria.

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